Actualizado 22/06/2022 13:12

Deducción de gastos por guardería, una ventaja para las familias numerosas

Cómo poder aprovechar la deducción por gastos en guardería
Cómo poder aprovechar la deducción por gastos en guardería - ISTOCK

Formar una familia no es precisamente barato. Son muchos los gastos a los que se enfrenta la economía de un hogar con un hijo, dispendios que aumentan conforme el número de integrantes aumenta. Por ello hay que aprender cómo ahorrar ya sea mediante fórmulas como la herencia de ropas entre hermanos o aprovechando las deducciones fiscales que se ofertan desde las distintas administraciones.

Mantenerse al día sobre las novedades en este terreno es muy importante. Por ejemplo, en este año los hogares podrán beneficiarse de nueva deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil, aprobada en 2018 por el anterior Gobierno. Rebaja que, tal y como indica la Federación Española de Familias Numerosas, "se aplicará por primera vez al hacer la declaración del IRPF en la próxima campaña de la renta, entre los meses de abril y junio."

Novedades en esta deducción

¿Qué hay que saber sobre esta nueva deducción? El primer paso es dónde va a poder disfrutarse, la respuesta es que en toda España, salvo en territorios de País Vasco y Navarra. ¿Y quiénes podrán solicitarla? Las beneficiarias son las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Una gran ventaja para las familias numerosas ya que se podrán deducir de la cuota diferencial de su IRPF "hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que acuda a guarderías o centros de educación infantil autorizados". ¿Y cuáles serán los gastos que podrán deducirse?

Las cantidades susceptibles de ser deducidas deberán corresponder a la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación del niño, siempre que se hayan producido por meses completos. Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor, pero no se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Trabajo de las guarderías

Por su parte, las guarderías o centros infantiles deberán presentar antes del 15 de febrero una declaración informativa ante la Agencia Tributaria sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. De esta forma las madres no deben hacer nada, por el momento. Será al hacer la declaración de la

Renta entre abril y junio de 2019 cuando podrán reflejar esta rebaja de acuerdo al modelo que se establezca para ello. Algo tan sencillo como marcar la casilla correspondiente que se informará en su momento.

Se recomienda que antes del 15 de febrero las familias hablen con la guardería, o centro infantil a la que acudan sus hijos para informar a los responsables de esta nueva deducción y el procedimiento que deben seguir. También es aconsejable que guarden los recibos o comprobantes de todos los pagos efectuados en estos centros de cara a la futura declaración de la Renta.

Damián Montero

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