Actualizado 22/06/2022 13:15

Consecuencias jurídicas de la suplantación de perfiles en redes sociales

El riesgo legal de suplantar un perfil en redes sociales
El riesgo legal de suplantar un perfil en redes sociales - ISTOCK

La vertiginosa sucesión de cambios que la sociedad occidental viene experimentando en los últimos años se caracteriza, entre otras cosas, por un desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, por los interrogantes sobre los sistemas normativos que rigen nuestra convivencia y por una importante crisis de los principios de autoridad.

Estos tres vectores de cambio, que operan a todos los niveles, han propiciado que surjan una serie de conductas entre los menores en edad escolar que configuran una realidad antes desconocida: el ciberbulyiing o ciberacoso.

Los menores, en un contexto de crítica a la autoridad y a las normas, aprovechan los nuevos medios tecnológicos a su alcance, que conocen a veces mejor que sus propios padres o profesores, para trasladar a un mundo virtual conductas de hostigamiento a sus compañeros.

Estas formas de acoso a través de redes sociales o servicios de mensajería instantánea producen daños incluso más graves que los que se derivan del acoso "presencial", debido, precisamente, a que esos medios tecnológicos hacen que el acoso sea más difícil de evitar, esté presente de forma más persistente y, además, provoque una situación de mayor aislamiento en el menor que intenta romper las relaciones con el acosador.

El acoso en redes sociales

Una de las manifestaciones de estas conductas de ciberacoso tiene que ver con el propio uso de los perfiles en redes sociales, bien a través de su apoderamiento, de su falsificación o de la suplantación.

Aunque nos sigue sorprendiendo, en la práctica profesional nos encontramos con conductas tales como acceder a herramientas informáticas de un alumno para, bajo apariencia de su identidad, enviar mensajes fuera de lugar o, incluso, crear perfiles falsos para desde los mismos acosar a otros menores. Por ello, es importante conocer las implicaciones jurídicas de estas conductas, así como estar prevenidos frente a ellas y saber cómo actuar ante su ocurrencia.

El riesgo legal de suplantar perfiles en redes sociales

Todo este tipo de conductas, en cualquiera de sus manifestaciones, están íntimamente relacionadas con el ciberacoso, puesto que afectan gravemente al núcleo de la autoestima del acosado. Por un lado, puede ver revelados aspectos relacionados con su intimidad, tales como gustos, hábitos de consumo o, incluso, datos sobre salud, creencias religiosas u orientación sexual. Por otro, puede aparecer relacionado falsamente con acciones o expresiones que, en realidad, son hechas por quien le suplanta, lo que puede provocarle un grave descrédito en su círculo social, hoy en día tan vinculado a lo virtual.

No es infrecuente que, sobre todo en el ámbito escolar, los menores autores de este tipo de conductas se excusen bajo el pretexto de que no se pretendía causar daño o que se actuaba sólo con ánimo de gastar una broma, pero hay que hacerles muy conscientes de que esa intención no modifica la gravedad de sus conductas ni las posibles consecuencias.

Entre esas consecuencias estaría la responsabilidad penal de los propios autores. Nos encontramos ante conductas delictivas, que pueden conllevar pena de prisión en el caso de adultos. En el caso de menores, deberían aplicarse las distintas medidas previstas en la Ley Orgánica Penal del Menor.

Adicionalmente, respecto a la indemnización de los daños y perjuicios producidos es importante considerar que estos daños no abarcan sólo los daños patrimoniales directos, que, en principio, podrían considerarse limitados, sino también los daños morales. Este tipo de daño se da cuando el acosado sufre especiales padecimientos, tales como angustia, zozobra o ahogo moral. En estos casos, se ha de indemnizar de forma independiente a las propias consecuencias personales o patrimoniales del hecho, atendiendo a criterios de razonabilidad y proporción con el daño causado, que deben ser valorados por la autoridad judicial.

Finalmente, hemos de señalar que estas consecuencias afectarán de modo directo a los autores de las conductas, pero también a los padres e, incluso, a los centros docentes, cuando estos no procuren la implantación de una serie de políticas y protocolos que tiendan a evitar y prevenir ese tipo de situaciones y a corregir y sancionar cuando lleguen a producirse en su ámbito de actuación.

Carlos Manuel Blanco Portillo.Abogado de Saez Abogados

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