Actualizado 22/05/2023 09:47

Diferencias entre custodia compartida y custodia exclusiva

Distintos tipos de custodiaDistintos tipos de custodia - ISTOCK

Una de las primeras dudas que asalta a los progenitores cuando deciden poner fin a su matrimonio o relación de pareja, es cómo se organizarán para el cuidado de los hijos en común, es decir cuál es el régimen de guarda y custodia más beneficioso para los menores implicados.

El modelo de guarda y custodia no únicamente determinará el reparto de los tiempos de los menores con cada uno de los progenitores, sino que, sentará unas bases en cuanto a la nueva organización de la economía y uso del domicilio familiar.

Por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento de divorcio, separación o nulidad, es fundamental conocer las principales diferencias entre los dos modelos de custodia más habituales en España; la custodia exclusiva y la custodia compartida.

En primer lugar y, antes de entrar a analizar pormenorizadamente las diferencias, es necesario indicar que, tanto en el modelo de custodia compartida como en el de custodia exclusiva, como regla general, la patria potestad de los menores se atribuye a ambos progenitores. Esto es, que todas las decisiones importantes concernientes a los hijos menores en común (cambio de residencia, salud, educación, etc.), deben ser consensuadas por ambos progenitores.

Diferencias entre custodia compartida y exclusiva

En cuanto a las diferencias entre ambos modelos, debemos destacar la convivencia habitual y el cuidado de diario de los menores.

1. Convivencia

En un régimen de guarda y custodia exclusiva la convivencia habitual y el cuidado diario de los hijos se atribuye al progenitor custodio. Por ello, el progenitor custodio es el encargado de tomar las decisiones rutinarias y cuotidianas de los niños.

Por su parte, el progenitor no custodio, disfruta de un régimen de visitas que puede ser amplío y flexible, de tal manera que se fomente el vínculo padre/madre e hijos. Habitualmente, se establece un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos y uno o dos días de visita intersemanal.

Por el contrario, en un régimen de guarda y custodia compartida la convivencia habitual y el cuidado diario de los menores se atribuye a los dos progenitores por periodos alternos (semanales, quincenales, mensuales...). En este caso, cada progenitor será el encargado de tomar las decisiones rutinarias y cuotidianas de los niños en sus periodos de custodia.

Es importante destacar que, en custodia compartida también es posible establecer un día de visita intersemanal a favor del progenitor no custodio durante aquel periodo, para que los menores no tengan que estar tantos días sin ver a uno de sus progenitores.

2. Gastos

Por lo que respecta a las necesidades de los menores en común, ambos progenitores deben contribuir a las necesidades de sus hijos. Por ello, en un régimen de guarda y custodia exclusiva el progenitor no custodio debe abonar una pensión de alimentos a favor de los menores que deberá ser gestionada y administrada por el progenitor custodio para satisfacer los gastos ordinarios de los menores.

En relación con el régimen de guarda y custodia compartida, la regla general es que cada uno de los progenitores sufraga los gastos ordinarios de los niños cuando están en su compañía y los gastos comunes se abonan por mitad. Si bien, es importante recalcar que la custodia compartida no implica automáticamente la eliminación de la pensión de alimentos. Si existe un desequilibrio económico sustancial entre los progenitores, es posible establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor que tiene mayores posibilidades económicas.

Tanto en un régimen de custodia exclusiva como compartida, los gastos extraordinarios de los niños (no previsible ni periódicos) se sufragan por ambos progenitores atendiendo a sus posibilidades económicas.

3. Domicilio familiar

Finalmente, y en lo que concierne al domicilio familiar como normal general, en un régimen de guarda y custodia exclusiva esta se atribuye a los hijos menores de edad, y, en consecuencia, al progenitor custodio hasta la mayoría de edad de los niños o hasta que estos sean independientes económicamente.

Contrariamente, la regla general en guarda y custodia compartida es que la vivienda no se atribuye a ninguno de los dos progenitores. Si bien, cuando uno de las dos partes presenta un interés más necesitado de protección., es posible conceder un derecho de uso sobre la vivienda familiar de forma temporal al progenitor más necesitado de protección.

Si bien, aunque hemos analizado sucintamente la normativa general, nunca debemos olvidar que cada familia es un mundo, por lo que las soluciones adaptadas a ellas también dependerán de cada caso concreto.

Delia Rodríguez. CEO - Socia fundadora de Vestalia Asociados Abogados de Familia

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