En España, el Consejo de Ministros acaba de presentar el Anteproyecto de Ley de Protección del Menor en entornos digitales. La propuesta tiene aspectos positivos pero es de difícil cumplimiento porque deja algunas medidas en manos de las empresas tecnológicas.
Hacía falta una regulación de algunos aspectos que se han desarrollado con tanta velocidad en los últimos años que la legislación va muy por detrás de los delitos que se cometen. Por eso, es bueno que el Gobierno haya presentado un anteproyecto de Ley de Protección del Menor en entornos digitales porque pone en el foco de atención cuestiones que necesitaban ser abordadas.
El problema es que, en materia tecnológica, son las empresas suministradoras de contenido las que tienen la última palabra. Obligarlas a cumplir con la ley o perseguirlas y sancionarlas en caso de incumplimiento no es tarea sencilla. Estos son los avances y las posibilidades de que funcionen.
16 años para acceder a redes sociales
Es una de las medidas estrella y no cabe duda del acierto, puesto que las redes sociales son la vía de acceso a buena parte del contenido problemático al que acceden los menores, así como a las formas de interactuación que desata situaciones como el seting, el grooming, el ciberacoso, la ludopatía, la adicción al porno y otra serie de trastornos de salud mental vinculados a las pantallas.
Aunque la noticia del aumento de la edad mínima de acceso es muy positiva (hasta ahora eran 14 años), la realidad es que su implantación será muy difícil cuando no imposible. En primer lugar, porque no se podrá obligar a las compañías tan fácilmente (muchas de ellas tienen otros límites distintos de acceso). En segundo, porque, por ahora, no existe manera de controlar la edad de los usuarios. En tercer lugar, porque cuando exista ese certificado digital de edad, dependerá de nuevo de las empresas que quieran implementar los mecanismos necesarios para utilizarlo.
Potestad a los centros educativos para limitar el uso de móvil
El uso del móvil podrá limitarse en los centros escolares en todas las etapas tanto en las aulas como fuera de ellas. Se había convertido en un verdadero problema tanto para los padres como para los profesores y la ley recuerda que es el centro el que tiene la capacidad para establecer la normativa interna que rige, de modo que puede exigir que no haya móviles salvo por necesidades educativas específicas o para aquellos alumnos que lo requieran por motivos de salud (por ejemplo, los estudiantes diabéticos que llevan el control de glucosa a través de una aplicación).
Aunque la medida es muy positiva, su implementación no es tan sencilla, de la misma forma que ocurre con otro sinfín de normas internas que cuesta mucho poner en marcha en los centros educativos, desde mantener la disciplina en el aula o respetar un código de vestimenta hasta situaciones más complejas como saltarse clases o fumar a escondidas. Al menos, los profesores no se podrán topar con la oposición de un padre que se niega a que se prohíba a su hijo acceder con el móvil al aula, una triste realidad más frecuente de lo que imaginamos.
Limitaciones en algunos tipos de juegos para evitar la adicción
Se prohíbe el uso de los llamados lootboxes en los juegos digitales. Son cofres sorpresa llenos de recompensas que, según se ha podido comprobar, son, en buena medida, culpables de la tendencia a la adicción no sólo a los videojuegos sino también a las apuestas en línea de los menores. Aunque la medida es positiva, no será suficiente para paliar el problema puesto que hay otros muchos factores que inciden en estas peligrosas adicciones comportamentales. Y, de nuevo, se topa con la dificultad de poder comprobar la edad de los jugadores y garantizar que no están mintiendo respecto al año de nacimiento.
Castigo de los delitos cometidos con inteligencia artificial
Imprescindible novedad que resuelve la laguna legal que se había puesto de manifiesto en los últimos meses tras la irrupción de las aplicaciones de inteligencia artificial, capaces de modificar fotografías y vídeos con tal grado de perfección que es difícil distinguir lo que es verdadero o falso. Esta parte de la ley es muy necesaria después de casos como las fotografías vejatorias manipuladas en un centro escolar en una localidad española. Perseguir estos delitos, hasta ahora no tipificados, será más sencillo.
Delitos específicos de suplantación de identidad digital
Uno de los mayores riesgos del entorno digital para los niños es el de adultos que se hacen pasar por menores y les engañan con fines oscuros. La nueva ley que inicia ahora su trámite parlamentario persigue de manera específica la suplantación de identidad digital en estos casos. Además, también incluye un nuevo concepto que es el de la orden de alejamiento digital, aunque sólo para delitos cometidos en el entorno digital.
Fomento de la alfabetización digital
Aunque falta por conocer el desarrollo de la norma propuesta, uno de los puntos de interés es que se fomentará la alfabetización digital para desarrollar el pensamiento crítico y que los menores sean capaces de detectar mejor los riesgos en el entorno digital. Es una medida necesaria siempre que no se caiga en el error de ideologizar esa formación y que se garantice que la formación la imparten los profesionales mejor preparados para hacerlo.
Maria Solano. Profesora de la Universidad CEU San Pablo y directora de la revista Hacer Familia
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